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LIMITACIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

LIMITACIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

LIMITACIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS.

ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

ACUERDO 

Primero.– Limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas.

Cuarto.– Efectos. El presente acuerdo producirá efectos desde las 06.00 horas del 24 de octubre de 2020, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación. Esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse, que, en caso de producirse, serán sometidas a ratificación judicial.

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http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/10/24/pdf/BOCYL-D-24102020-1.pdf

 

 

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