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ENTRA EN VIGOR LA NORMA QUE CONSIDERA LOS AISLAMIENTOS POR CORONAVIRUS COMO BAJA LABORAL POR ACCIDENTE
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Artículo quinto.-
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
Por tanto, si el contagio ha tenido su causa exclusiva en el trabajo, la protección es mayor: el trabajador se beneficia del completo sistema establecido para estos casos y desde el primer momento el parte de baja y alta será por contingencia profesional.
De esta manera quedarían cubiertas las situaciones de personas que, por ejemplo, tras sufrir el contagio y por las consecuencias de la enfermedad sufrieran una invalidez o fallecieran, en este último caso a efectos de pensiones por viudedad e indemnizaciones.
De esta manera, las personas aisladas cobrarán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, y será la Seguridad Social (o en su caso, la mutua) quien se hará cargo de las prestaciones económicas, y no las empresas.
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