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>CUADRO DE CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FASE. PLAN PARA LA TR

>CUADRO DE CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FASE. PLAN PARA LA TR

>CUADRO DE CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FASE. PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

TERRITORIOS QUE PASAN A LA FASE 1:

 

>https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/Documents/2020/08052020_Fase1.pdf 

 

Nº 130

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Medidas urgentes

>Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

(…)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el ANEXO, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo.

2. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

(…)

En las unidades territoriales que a partir del lunes pasan a Fase 1 se permitirá la apertura de terrazas, locales comerciales minoristas de máximo 400 metros cuadrados y hoteles, entre otros.

En estos territorios, estará permitido el contacto social de hasta un máximo de 10 personas, sin contar a los convivientes. Deberán, en todo caso, mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o establecer medidas de protección física y de higiene de manos.

Se permitirá, entre otros, la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración al aire libre, hasta un número de mesas inferior al 50% de las autorizadas. En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como máximo 10 personas, que, además, deberán respetar la distancia interpersonal.

*Esta orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 (…)


Nº 129

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y M. DEMOCRÁTICA

Estado de alarma. Prórroga

Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

 

 *Este RD entra en vigor hoy día 9 de mayo de 2020 

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Estado de alarma. Administración de Justicia

>Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.


Primero.

Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I.

Segundo.

Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II.

Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.

Tercero.

Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.

Cuarto.

El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada, para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.

(…)

*Esta orden producirá efectos desde el día 9 de mayo de 2020.


MINISTERIO DEL INTERIOR

Estado de alarma. Asociaciones de utilidad pública

-Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

 

Estado de alarma. Fronteras

-Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

*Desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020, hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

2.Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3.Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

*Esta orden entrará en vigor el día 9 de mayo de 2020 y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres y tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

 

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Estado de alarma. Avales

-Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para el tercer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este tercer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo

Nº 130

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Medidas urgentes

>Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

(…)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el ANEXO, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo.

2. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

(…)

En las unidades territoriales que a partir del lunes pasan a Fase 1 se permitirá la apertura de terrazas, locales comerciales minoristas de máximo 400 metros cuadrados y hoteles, entre otros.

En estos territorios, estará permitido el contacto social de hasta un máximo de 10 personas, sin contar a los convivientes. Deberán, en todo caso, mantener una distancia mínima de seguridad de dos metros o establecer medidas de protección física y de higiene de manos.

Se permitirá, entre otros, la reapertura de las terrazas de hostelería y restauración al aire libre, hasta un número de mesas inferior al 50% de las autorizadas. En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como máximo 10 personas, que, además, deberán respetar la distancia interpersonal.

*Esta orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

 

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