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TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD- SINDICATO DE FUNCIONA

TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD- SINDICATO DE FUNCIONA

TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD- SINDICATO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS (SFPE)

 

>PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

>Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.- Preguntas y respuestas 

 

BOE 04/5/2020

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Estado de alarma. Servicio Público de Empleo Estatal

>Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Segunda. Procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal. Formulario. Plazo. (…)

Tercera. Nacimiento del derecho. Duración. Cuantía. Pago.Tercera. Nacimiento del derecho. Duración. Cuantía. Pago. (…)


>Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación y hecho causante. Serán beneficiarias del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social las personas que, estando de alta en dicho Sistema Especial antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

(…)

*Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

 

BOE 03/5/2020

MINISTERIO DE SANIDAD:

Estado de alarma. Medidas urgentes

 

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

CAPÍTULO I-Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

 

Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.


2. Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente orden.


Sin perjuicio de lo anterior, se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.


3. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.


4. Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

(…)

 

CAPÍTULO II-Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración (…)

 

CAPÍTULO III-Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada (…)

 

CAPÍTULO IV-Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión (…)

 

Disposición final segunda. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.


 *Esta orden ministerial entro en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

>Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

Será de aplicación a todas las propuestas que, en relación a la transición hacia una nueva normalidad, realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para ampliar, modificar o restringir las medidas relativas a lugares, establecimientos, desplazamientos y actividades suspendidas con motivo de la declaración del estado de alarma y que se refieran al área de responsabilidad del Ministro de Sanidad.

 *Esta orden producirá efectos el día 3 de mayo del 2020.

 

>Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

 Artículo único. Modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril.

 

 *Esta orden entro en vigor el día 3 de mayo del 2020.


>Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios MENOS afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

*Esta orden se aplica a Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.


 

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Estado de alarma. Movilidad

>Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor.

(..)

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte.

Artículo 4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público. (...)

 *Esta orden se aplica desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

 

BOE 02/5/2020

 

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Estado de alarma. Avales

>Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la "Línea de avales de arrendamiento COVID-19".


El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MITMA y el ICO, en relación con la gestión del aval a otorgar por el MITMA, así como con la gestión y pago de la bonificación de gastos e intereses, a los préstamos formalizados por las Entidades de crédito para hacer frente al alquiler de vivienda habitual por parte de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020 y la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA.

Así como, el compromiso financiero por MITMA para atender al gasto derivado de las comisiones a abonar al ICO por la administración y gestión de la línea de avales aprobada en el artículo 9 del RDL 11/2020 y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo que recibirá el ICO.


 *Este Convenio resultará eficaz el mismo día de su firma, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE y tendrá una vigencia de 14 años desde su firma. No obstante, las Partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este Convenio.

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>CÓDIGO ELECTRÓNICO BOE: COVID-19: Movilidad de las Personas

 

>>COLECCIÓN «CÓDIGOS ELECTRÓNICOS»

 

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