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CONVOCADA LA CARRERA PROFESIONAL DE LA JCYL CATEGORÍA PROFESIONAL II
POR ORDEN PRE/313/2023, DE 8 DE MARZO POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO EXTRAORDINARIO DE ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL, CATEGORÍA PROFESIONAL II, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN SON LOS SIGUIENTES:
La participación en la presente convocatoria es voluntaria para el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Son requisitos de participación los siguientes:
Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo, en el grupo o subgrupo para el que solicita el reconocimiento de la carrera profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el fin del plazo de presentación de solicitudes.
Haber obtenido el reconocimiento individual de la categoría profesional I por el procedimiento de acceso extraordinario previsto en la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre (B.O.C. y L. de 10 de septiembre de 2021) o en la Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre (B.O.C. y L. de 29 de diciembre de 2022.
Aquellos interesados que participen en el proceso de reconocimiento convocado por la precitada Orden PRE/1930/2022, de 27 de diciembre, podrán presentar sus solicitudes en el plazo previsto en esta convocatoria, condicionadas al reconocimiento definitivo de la categoría profesional I.
c) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de 15 años continuados o interrumpidos del empleado público en el correspondiente grupo o subgrupo profesional al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. Dicho requisito de permanencia debe cumplirse a 31 de diciembre de 2022. Se entenderá como tiempo de permanencia el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones públicas
d) Excedencia por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, en los términos previstos en el artículo 89, apartados 5 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Excedencia por cuidado de familiares.
f) Excedencia forzosa.
Pinchar aquí para ampliar la información:
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/03/14/pdf/BOCYL-D-14032023-9.pdf
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