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NOVEDADES BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.- CUESTIONES DE ÁMBITO

NOVEDADES BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.- CUESTIONES DE ÁMBITO

NOVEDADES BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.- CUESTIONES DE ÁMBITO NACIONAL

I. Disposiciones generales

JEFATURA DEL ESTADO

Estado de alarma. Medidas urgentes

· Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

oPDF (BOE-A-2020-4554 - 59 págs. - 1.043 KB)


Este RD-L entrará en vigor el día 23 de abril de 2020.

 

 *Se adjunta documento con lo más destacado.


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RESUMEN DE ALGUNAS DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ADOPTADAS.

· Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.

· Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica, liberando 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, en particular pymes y autónomos.

· Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros.

· Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.

· La Línea de Avales del ICO de 100.000 millones de euros permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas.

· Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.

· Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos.

· Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

· Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio.

· Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

· Se adoptan medidas de flexibilidad para ajustar a la situación actual la regulación relativa a determinados sectores y actividades, incluyendo las relativas a puertos, investigación universitaria, centros tecnológicos, trabajadores agrarios y cooperativas.

· Se crea una Fundación deportiva dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol para contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y paralímpico

Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA y SALIDA DE MENORES

Se estima imprescindible prorrogar de nuevo el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril, en los términos del presente acuerdo, hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

                          

*Esta cuestión se rectificará:

No obstante, se considera que, a la luz de la experiencia comparada y de la evidencia científica disponible, en el momento actual de evolución de la epidemia en España es posible alcanzar los objetivos de la prórroga solicitada si se permite que los menores de 14 años puedan acompañar a los adultos responsables de su cuidado en los desplazamientos que estos pueden realizar según lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre de acuerdo con las orientaciones específicas que determine el Ministerio de Sanidad, ya que de ese modo pueden conciliarse los objetivos de protección de la salud pública con los de la tutela del interés superior del menor. Se establece ese umbral de edad, puesto que a partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos.

El Ministro de Sanidad podrá modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.

 

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