Artículo
CONCURSO DE TRASLADOS PERSONAL FUNCIONARIO DE LA JUNTA CASTI

CONCURSO DE TRASLADOS PERSONAL FUNCIONARIO DE LA JUNTA CASTI

CONCURSO DE TRASLADOS PERSONAL FUNCIONARIO DE LA JUNTA CASTILLA Y LEÓN

ANTEPROYECTO DE DECRETO-LEY / 2020 POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 7/2005, DE 24 DE MAYO DE FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

 

ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN

 

Se modifica el artículo 21de la Ley 7/2015, de 24 de mayo, de Función Pública  de Castilla y León.

Estructura de la organización. La Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura a través de los siguientes instrumentos organizativos: la plantilla, el catálogo de puestos tipo del personal funcionario y las relaciones de puestos de trabajo.


QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura a través de los siguientes instrumentos organizativos: las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla.

Se modifica el artículo 23de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.

Catálogo de puestos tipo.

QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

Artículo 23. Relación de puestos de trabajo.

  1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz y precisa prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración. Tanto las relaciones de puesto de trabajo de personal funcionario como de personal laboral comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos los funcionarios, los sistemas de provisión, características esenciales y las retribuciones complementarias y el órgano de adscripción o dependencia. El resto de contenido de las relaciones de puestos de trabajo será determinado reglamentariamente. 

 

  1. La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo. Desde la aprobación de las modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías, se exigirá la adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificación de las retribuciones, si se produjeran. 

 

  1.  La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal. 

 

 El requisito de figurar en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos: 

 

Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal. Se incluyen en este apartado aquellas que deriven de la realización de proyectos que cuente con financiación de Fondos Europeos. 

 

Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta ley. 

 

En los casos en los que por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor o en ejecución de sentencias judiciales, se requiera una modificación o adaptación integral y de carácter general que afecte en más de un 10% al conjunto de los puestos de trabajo reflejados en la relación de puestos de trabajo de que se trate. Los órganos administrativos competentes por razón de la materia velarán porque esta situación se prolongue el tiempo mínimo indispensable hasta su regularización conforme al procedimiento legalmente establecido por un plazo máximo de un año. 

 

En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados. 

 

En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración. A propuesta motivada de la Consejería u Organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda. 

 

Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada Consejería u Organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal o en las fuentes de financiación que soporten dichas contrataciones con respeto a la normativa que resulte aplicable en cada caso. 


Se modifica el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.

 Relaciones de puestos de trabajo.

QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

Artículo 24.- Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo

 

1.-Las Consejerías elaborarán y remitirán a la Consejería competente en materia de función pública las relaciones de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica, actualizándolas cuando las modificaciones habidas en ésta así lo exijan y conforme a los criterios que establezca la Dirección General de la Función Pública. 

 

El procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, previo informe de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos, garantizando en todo caso la negociación de los representantes de los empleados públicos en este procedimiento. 

 

2. – No obstante lo anterior, las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo tan sólo exigirán para ser sometidas a su aprobación del informe de las Consejerías competentes en materia de función pública y de presupuestos y la comunicación a los representantes de los empleados públicos con presencia en las mesas de negociación correspondientes, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 

 

a) Cuando su contenido íntegro resulte de la ejecución de una resolución judicial firme. 

 

b) Cuando consista en la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir 

 

c) Cuando consista exclusivamente en la alteración de la adscripción orgánica como consecuencia de la reestructuración de consejerías o del cambio de sus estructuras orgánicas 

 

d) Cuando, previa comprobación en todas las consejerías y organismos autónomos, quede acreditada la inexistencia de puestos de trabajo vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala, y sea necesario su creación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69.3 de la presente ley. 

 

4.- Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobarán por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública y se notificarán a los interesados de forma individualizada. Su publicidad se garantizará a través de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporará, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Sistemas de provisión: Concurso de traslados

Mientras se proceda a la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo según lo establecido en el presente Decreto Ley, y en aras a garantizar el derecho a la movilidad de los funcionarios, la Consejería con competencias en materia de función pública promoverá la convocatoria de, al menos, un concurso de méritos ordinario anual, que incluirá en el mismo procedimiento todos los puestos de trabajo vacantes adscritos al personal funcionario de los cuerpos de administración general y especial de la Administración de Castilla y León determinados en los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, así como las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del propio concurso.


Igualmente promoverá la realización de aquellos concursos específicos que a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, se consideren necesarios para el buen funcionamiento del servicio público de que se trate.


En todo caso esta convocatoria y su resolución serán previas a la primera convocatoria de concurso abierto y permanente que se llevará a cabo una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo, en un plazo no superior a seis meses.

 


¡GRACIAS a tod@s los emplead@s públicos que hacéis posible

que los servicios públicos sigan funcionando, en estos duros momentos!


TRABAJANDO PARA TODOS

Commentarios

No hay comentarios en este artículo, sé el primero en escribir uno.

Escribe un Commentario

Inicia sesión para comentar este artículo

Artículos recientes

PREVISIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS PARA EL AÑO 2020
INCREMENTO RETRIBUTIVO DEL O,5% PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
NOVEDADES BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.- CUESTIONES DE ÁMBITO
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2021 JCYL
35 HORAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓ
DISTINCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE C YL.
SE AMPLÍA LA OFERTA DE EMPLEO 2019
LISTADOS PROVISIONALES DE LA CARRERA PROFESIONAL JCYL
EL DETERIORO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL ESTADO.
DISTINCIONES AÑO 2021