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¡¡¡POR FIN 35 HORAS!!!
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
DECRETO-LEY 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 1. Jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ámbito subjetivo de aplicación.
La jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislación básica lo permita y en los términos establecidos en esta.
La jornada prevista en el apartado anterior será de aplicación a todos los empleados públicos, cualquiera que sea su régimen jurídico específico, que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o sus Organismos Autónomos.
Horario general en las dependencias administrativas
La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible. La parte principal, llamada tiempo fijo o estable, será de cinco horas diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal entre las 9:00 y las 14:00 horas. La parte variable del horario constituye el tiempo de flexibilidad del mismo. A efectos de su cómputo y recuperación será la diferencia entre la jornada que corresponda y las cinco horas diarias que constituyen la parte fija del horario. La parte variable o flexible del horario será la comprendida en los tramos horarios siguientes:
Entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes.
Entre las 14:00 y las 18:30 de lunes a jueves.
Entre las 14:00 y las 16:30 los viernes
Con carácter general, las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se distribuirán a voluntad del funcionario.
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2023/03/31/pdf/BOCYL-D-31032023-1.pdf
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