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EN VIGOR LOS NUEVOS PERMISOS POR CONCILIACIÓN REGULADOS EN E

EN VIGOR LOS NUEVOS PERMISOS POR CONCILIACIÓN REGULADOS EN E

EN VIGOR LOS NUEVOS PERMISOS POR CONCILIACIÓN REGULADOS EN EL RDL 5/2023

En el BOE de 29 de junio de 2023 se ha publicado el RDL 5/2023, por el que se modifican algunos permisos previstos en el TREBEP.


Desde el Sindicato de Funcionarios Públicos (S.F.P.E.), resumimos los aspectos más destacables que establece el nuevo Real Decreto Ley 5/2023 y las nuevas medidas en el ámbito laboral, que modifican artículos del Estatuto de los Trabajadores, en materia de conciliación, permisos, corresponsabilidad, etc. Los tres nuevos permisos retribuidos, a disfrutar en días hábiles, son: el permiso parental de 8 semanas, el de 5 días hábiles al año por cuidado de un familiar y el de 4 días hábiles por causas de fuerza mayor.

El Real Decreto-Ley 5/2023de 28 de junio, publicado el 29 de junio en el BOE y con corrección de errores de fecha 1 de julio, conlleva un refuerzo del derecho a la conciliación, crea un nuevo permiso parental, amplía determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y amplía la consideración de “cónyuge”, a las parejas de hecho. Estos permisos se establecen como normativa general, vienen a mejorar el E.T y se aplicarán siempre si son más ventajosos para el trabajador que el propio convenio o acuerdo regulador específico que tenga establecido por ámbito, sector o empresa.

DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE JORNADA:

Acorta el periodo del proceso de negociación de la adaptación de jornada: será de 15 días, en lugar de 30, presumiéndose su concesión si no hay oposición motivada expresa de la empresa. Amplía las personas por las que se puede solicitar dichas adaptaciones:

Las personas que tengan hijos o hijas mayores de 12 años.

El cónyuge o pareja de hecho.

Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debidamente justificado.



PERMISO RETRIBUIDO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO:

15 días naturales en caso de matrimonio o del registro de pareja de hecho.

5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como del conviviente que requiera su cuidado efectivo.

2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho/parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si requiere desplazamiento, el plazo se amplía en 2 días.

4 días por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Son retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año y siempre acreditados documentalmente y conforme a lo establecido en el convenio colectivo o en acuerdo regulador establecido.


REDUCCIONES DE JORNADA POR CUIDADOS:

Para encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

Para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad, menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que se acredite antes de cumplir los 23 años.


NUEVO PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS:

Derecho a un permiso parental de máximo 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que cumpla 8 años. Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro. Este permiso será retribuido para las personas trabajadoras del ámbito del EBEP.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»


PROTECCIÓN DE LOS NUEVOS DERECHOS:

Familias monoparentales: En caso de una única persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones de dos semanas previstas para las familias con dos personas progenitoras, en los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por discapacidad, etc.

Corresponsabilidad: Se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, evitando de esta manera la perpetuación de roles y estereotipos de género.

Protección de parejas de hecho y familiares: Los permisos por cuidado directo de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, por fallecimiento o la reducción de jornada, deben concederse también a la pareja de hecho o familiar consanguíneo de la pareja de hecho. La excedencia no superior a dos años por cuidado de hijos o familiares, se concede también por el cuidado de la pareja de hecho o su familiar consanguíneo.

 

ACTUALIZACIÓN: PUBLICADA

EN EL BOE CORRECCIÓN DE ERRORES


En el texto de regulación, letra a), primer párrafo, en la última línea, donde dice: «... cinco días.», debe decir: «... cinco días hábiles.», y en el segundo párrafo, última línea, donde dice: «... cuatro días.», debe decir: «... cuatro días hábiles.»; y donde dice: «i) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.», debe decir: «l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho

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