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SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO LAS ENFERMEDADES PADECIDAS

SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO LAS ENFERMEDADES PADECIDAS

SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO LAS ENFERMEDADES PADECIDAS POR EL COVID-19

 

CONSIDERACIÓN COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO LAS ENFERMEDADES PADECIDAS POR EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN CENTROS SANITARIOS O SOCIO-SANITARIOS COMO CONSECUENCIA DEL CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV2 DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.


BOE, Núm. 150, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

Artículo 9. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. 

1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


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