Artículo
SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO LAS ENFERMEDADES PADECIDAS

SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO LAS ENFERMEDADES PADECIDAS

SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO LAS ENFERMEDADES PADECIDAS POR EL COVID-19

 

CONSIDERACIÓN COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO LAS ENFERMEDADES PADECIDAS POR EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN CENTROS SANITARIOS O SOCIO-SANITARIOS COMO CONSECUENCIA DEL CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV2 DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.


BOE, Núm. 150, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

Artículo 9. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. 

1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Commentarios

No hay comentarios en este artículo, sé el primero en escribir uno.

Escribe un Commentario

Inicia sesión para comentar este artículo

Artículos recientes

NO ROTUNDO A UNA CONGELACION SALARIAL
APROBADAS LAS NUEVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE JCY
DECRETO DE TELETRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DE LA CONTRIBUCIÓN DE CADA UNO DEPENDE EL FUTURO DE TODOS
BOLETINES OFICIALES DEL ESTADO- CUESTIONES DE ÁMBITO NACIONA
INTERINOS
TRÁMITES ELECTRÓNICOS
NULIDAD DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
GUÍA PARA LOS PLANES DE “DESESCALADA” CON MOTIVO DEL COVID-1
ORDEN EYH/70/2022, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICAN L