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RECLAMACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL ÍMPOR

RECLAMACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL ÍMPOR

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SEGUNDA CARTA AL MINISTRO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Calle del Mármol, 2 – Parque Empresarial Río, 55 MADRID (28005)


                                                       Salamanca, a 12 de marzo de 2025

RECLAMACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL ÍMPORTE INTEGRO DE LOS CONCEPTOS RETRIBUIDOS (SALARIO BASE Y TRIENIOS) EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS.

Sr. Ministro, vista la respuesta ofrecida respecto a la solicitud presentada con asiento registral REGAGE25e00002803182 por este Sindicato con fecha de entrada 14/01/2025, en virtud de la cual se nos traslada que “las retribuciones correspondientes a la paga extraordinaria se han abonado conforme a las previsiones establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aplicables asimismo para el año 2024”, y teniendo en cuenta no sólo que este sindicato no ha cuestionado en ningún momento que las retribuciones de los funcionarios no se estén abonando conforme a la normativa aplicable sino que, además, tal respuesta no ofrece solución alguna a la reclamación contenida en la misma, por medio de la presente nos reiteramos en su contenido y, en consecuencia, desde el Sindicato de Funcionarios Públicos de España (S.F.P.E.), COMUNICAMOS LO SIGUIENTE:


En relación a los salarios de los funcionarios y más concretamente, por lo que se refiere a las dos pagas extraordinarias anuales, somos el único colectivo de España que, desde hace casi quince años, NO percibe en las mismas el importe íntegro de las retribuciones que mensualmente se devengan por los conceptos retributivos de salario base y trienios y ello como consecuencia de que, desde el año 2010, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, incluido el pasado año 2024, han venido estableciendo que las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos sean de 14 pagas anuales, si bien -y ahí es donde se produce la discriminación respecto a otros trabajadores-  distinguiendo entre la percepción de 12 mensualidades ordinarias que incluyen el importe íntegro del salario base y de los trienios devengados y otras 2 mensualidades extraordinarias (junio y diciembre) en las que, sin embargo, el importe del salario base y de los trienios se ven ampliamente reducidos y/o mermados, en algunos casos hasta casi la mitad del importe correspondiente a una mensualidad ordinaria).

Por ello, desde este Sindicato RECLAMAMOS: 

El derecho de los funcionarios públicos a la recuperación del derecho a percibir el importe íntegro correspondiente a los conceptos retributivos de salario base y trienios incluidos en el cálculo y devengo de las pagas extraordinarias anuales con la eliminación de la distinción 

que se viene haciendo en la fijación de su importe en las Leyes de Presupuestos Generales para cada ejercicio, de tal manera que la 

 

totalidad de las 14 pagas anuales a percibir incluyan, sin excepción, el importe íntegro de los conceptos retributivos de salario base y trienios 

devengados, tal y como sucedía antes de la crisis del 2008, a cuyos efectos, vista la anterior respuesta ofrecida por Usted, le instamos al objeto de que se realicen las gestiones y modificaciones normativas oportunas que permitan la recuperación del derecho reclamado y, por tanto, el colectivo de funcionarios vuelva a percibir a partir del presente año 2025 las retribuciones correspondientes a las pagas extraordinarias que incluyan el importe íntegro de la mensualidad ordinaria de salario base y trienios devengados conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicables para el presente ejercicio 2025 y posteriores.

También recordarle que estamos ya en el mes de marzo y todavía no se han producido las subidas salariales del 0,5% ni tampoco la subida correspondiente al año 2025, que se tiene que aplicar desde el día uno de enero de este año.

Por lo que le instamos para que trasmita al ejecutivo que agilice su tramitación pues a pesar de no estar aprobados los PGE del año 2025 existen otras fórmulas para su aplicación como por ejemplo utilizar un Real Decreto que las recoja.

Fdo.: Demetrio Gallego Hernández

Sindicato de Funcionarios Públicos (S.F.P.E)


Sindicato de Funcionarios Públicos (S.F.P.E.), Plaza del Corrillo, 19 1º 37002 – Salamanca.

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