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CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL REAL DECRETO-LEY 19/2026, DE 29 DE JUNIO, EN MATERIA DE JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La jubilación parcial del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta se regula en el artículo 117 del vigente Convenio Colectivo.
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo introdujo una nueva regulación del contrato de relevo.
Esta nueva regulación imposibilitó que las Administraciones Públicas pudieran acordar las jubilaciones parciales por la dificultad del sistema establecido para seleccionar al relevista.
Para solventar dicha dificultad, se ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, que ha establecido un régimen específico para hacer posible el acceso a la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas, adaptando las exigencias derivadas de la normativa estatal en materia de jubilación parcial y contrato de relevo a las peculiaridades del empleo público.
Ante esta nueva normativa, resulta necesario establecer criterios homogéneos para la tramitación y, en su caso, concesión de estas jubilaciones parciales, garantizando simultáneamente la adecuada prestación de los servicios públicos, la continuidad en la actividad de esta Administración y la correcta aplicación de la normativa estatal y convencional.
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